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OPINIÓN

Proyecto de “reactivación económica”: caos fiscal asegurado

19 de diciembre de 2025

Sebastián Rodríguez Bravo

Socio fundador de Rodríguez Bravo Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es apremiante reducir el gasto público, pero en lugar de ello el Gobierno ha optado por tomar medidas cortoplacistas para recaudar caja, que devendrán en una crisis fiscal sin precedentes a partir de mediados de 2026. Un ejemplo de dichas medidas cortoplacistas es el mal rotulado Proyecto de Reactivación Económica (en adelante “PRA”), que abarca todas las alternativas que el próximo Gobierno podría adoptar para recaudar algo de caja inmediata, mientras reduce el gasto público (medida ineludible).

Lo anterior constituye una oda al cortoplacismo y a la irresponsabilidad fiscal, pues indolente y dolosamente se está quebrando al Estado. Antes de hacer alusión a las medidas del PRA para recaudar caja a corto plazo, a continuación, algunos datos acerca de la inminente quiebra del Estado:

A) Entre 2020 y 2025, el gasto público se ha duplicado. Actualmente, el 65.5% de este gasto ($358.1 billones) es en funcionamiento. ¿Cuál empresa o familia medianamente responsable duplicaría sus gastos en un lapso tan corto, con un crecimiento económico agregado minúsculo (calculado sobre este quinquenio)?

B) La regla fiscal que obliga a mantener un equilibrio entre los ingresos y gastos públicos, fue sin sustento alguno eliminada.

C) El déficit fiscal del año pasado fue uno de los más altos de la historia de Colombia (6.8% del PIB), y este año se prevé que sea el más alto (7.1%). La deuda externa púbica en 2019 era de US$138.2 mil millones (42.7% del PIB), mientras que a septiembre de 2025 es de US$211.6 mil millones (48.6% del PIB).

D) Las retenciones en la fuente fueron vertiginosamente aumentadas este 2025. Estas retenciones constituyen un recaudo anticipado del impuesto que debería pagarse el próximo año. Los invitamos a leer la columna titulada “Aumento de retenciones: una oda a la irresponsabilidad fiscal”, de abril 25 de 2025.

E) Se aplazaron (rezagos presupuestales) las obligaciones de la nación en proyectos claves de infraestructura, que deberán pagarse en el futuro.

F) Las utilidades y reservas de las empresas del Estado se han girado todas al Gobierno.

G) Se modificó el sistema general de participaciones para transferir más recursos a las regiones, lo que en lugar de descentralización devendrá en mayor corrupción.

H) Finalmente, las necesidades primordiales del país se han aplazado todas (justicia, seguridad, el sistema energético a punto de colapsar y la salud quebrada). Es más, la industria de hidrocarburos que le podría dar alguna caja a nuestra sociedad para sufragar sus gastos públicos futuros, fue deliberadamente quebrada.

I) El anterior gasto público irresponsable, busca hacer crecer a cualquier precio la economía (el fin justifica los medios), pues en una economía contraída ningún gobernante es popular. Con la teoría económica de John Keynes el mundo salió de la gran depresión de los años 30s, según esta teoría cuando 3 de los cuatro elementos del PIB se contraigan, el Gobierno debe desbordar el gasto público, lo que hará crecer el agregado de la economía.

Esta política Keyneciana es insostenible a mediano plazo y solo se justifica en situaciones nacionales de emergencia extrema (v.g. pandemias, depresiones económicas, guerras, desastres naturales). Un país nunca debe jugarse este comodín de crecimiento económico en una situación de normalidad, pues cuando de verdad se requiera no estará disponible. Esta carta debe emplearse en infraestructura, defensa y necesidades primordiales, no en burocracia. Llevamos más de 200 años como nación, pensando en caudillismo político y en el poder como un botín, y no como un proyecto social común.

Dicho lo anterior, el PRA establece lo siguiente para recaudar caja en el próximo semestre:

(i) Respecto a las obligaciones en mora controladas por la UGPP y por la DIAN se contempla una reducción de intereses y sanciones, entre el 90% y el 80%, según se pague la totalidad de la obligación resultante dentro de los 3 o de los 9 meses siguientes a la aprobación del PRA. En sede judicial dicha reducción podría llegar al 100%.

(ii) Se le permite a las entidades territoriales restructurar sus obligaciones pensionales.

(iii) Se autoriza a la Superintendencia de Transporte el cobro de ciertas tasas por la utilización de su plataforma tecnológica.

(iv) Se contemplan reducciones por pago a las multas de tránsito.

(v) Se incluye una normalización tributaria que oscila entre el 3% y el 8% sobre activos omitidos y pasivos inexistentes.

(vi) Se establece un giro a los municipios sobre los contratos para el mejoramiento de aeropuertos.

(vii) Se prorroga el beneficio de auditoría, y

(viii) Se aumenta el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco.

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